La instrucción técnica IT3 del RITE establece la obligatoriedad de diseñar programas específicos de mantenimiento de las instalaciones térmicas de los edificios, que deberán contener la programación de las tareas necesarias, así como los procedimientos de documentación y archivo de todas las actuaciones preventivas y de reparación que tengan lugar en cada instalación concreta.
Los programas de mantenimiento, así como los registros previstos en ellos, permitirán que terceros puedan comprobar que se mantienen las prestaciones previstas en cada instalación. El diseño de estos programas y sus respectivos procedimientos de compilación y control de la información generada será responsabilidad de las empresas de mantenimiento autorizadas a las que se encomiende el servicio de cada instalación, mediante la suscripción del correspondiente contrato con los titulares y usuarios y de los directores técnicos de mantenimiento, cuando sea preceptivo.
REFRIGERACION BASCONIA SL. Se compromete mediante revisiones por personal técnico especializado, a mantener todas las operaciones que se describen en el ANEXO II a los equipos de la instalación de acuerdo con el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios R.D.1027/2007 de 20 de Julio.
- Inspección, revisión y puesta a punto de los equipos de aire acondicionado.
- Operaciones de mantenimiento y evaluación periódica del rendimiento descritas en el (RITE), concretamente en la Instrucción Técnica IT 3.2.
- Elaboración y colocación de Etiquetas de control según modelo autonómico.
- Emisión del Certificado anual de Mantenimiento (obligatorio)
Tras nuestras intervenciones se confeccionará un parte de trabajo en el que se reflejarán las operaciones realizadas y las anomalías que hayan sido detectadas.